EL ROBO DEL PPP

EL ROBO DEL BANCO CIUDAD
DE LAS
ACCIONES CLASE "C"


EN ESTA PAGINA - ENCONTRARAN QUERIDO EX-COMPAÑERO TELEFONICO -
LA CRUDA REALIDAD
DE COMO FUIMOS ESTAFADO Y COMO PODEMOS SOLUCION.
NO HAY CRIMENES PERFECTO
 NO HAY ROBO PERFECTO


PRIMERA PARTE


ACUERDO GENERAL DE TRASNFERENCIA:


1ª SE FIRMARON DOS DOCUMENTOS  - UNO CON EL PERSONAL DE TELEFONICO DE ARGENTINA Y EL OTRO CON EL PERSONAL DE TELECOM AL P.P.P.


2ª DICHOS DOCUMENTOS CONFIGURAN UNA  INCUESTIONABLE FALSEDAD DE IDIOLOGIAS RESPECTO AL CARACTER DE QUIENES APARECEN FIRMANDO LOS MISMO


3ª IMPORTANTE:
                               DICHO ACUERDO DEBIERON FIRMARSE ENTRE EL ESTADO - POR UNA PARTE Y EL PERSONAL DE LAS DISTINTAS EMPRESAS TELEFONICA POR LA OTRA PARTE EN FORMA INDIVIDUAL.


 SIN EMBARGO NO FUE ASI


               LA UNICA FIRMA - APARENTE MENTE VALIDA - ES LA QUE CORRESPONDE A LA REPRESENTACION DEL ESTADO - QUE FUERA EJERCIDA POR EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DEL MINISTRO DE ECONOMIA.


LA FALTA DE REPRESENTACION LEGITIMA DE LOS TELEFONICOS - ESTABA AUSENTE - LE FALTO LA FIRMA DE CADA UNO DE USTEDES.


LA FIRMA INDIVIDUAL DE TODOS LOS TRABAJADORES TELEFONICOS


PARA QUE RESULTE VALIDO ANTE LA LEY Y EJERSA SU DERECHO - UN ACUERDO CONVENIO O CONTRATO- ENTRE DOS PARTES - ES OBVIO QUE QUE NO PUEDE ESTAR AUSENTE DEL DOCUMENTO RESPECTIVO Y LA FIRMA DE AMBAS - COMO LEGALIDAD YA SEA POR UN SI O NO.


DEBE SER HECHO POR MEDIO DE UN APODERADO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO 


LO QUE NO OCURRIO A ESTOS ACUERDO AUNQUE SE MENCIONE - EN EL ENCABESZAMIENTO DE LOS MISMO - QUE ELLOS SE CELEBRAN ENTRE EL ESTADO Y EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS.


COMO MEDIO ACLARACTIVO
EL SIGNIFICADO DE LA PALABRA ACUERDO
EN TERMINO JURIDICO


EL ACUERDO COMUN ES SIMPLE - YO COMPRO UNA CAMISA Y TU RECIBE A CAMBIO UN IMPORTE O UN BIEN.
PERO CUANDO EL ACUERDO LLEVA COMO ESTE CASO CLAUSULAS CONTRATALES Y LEYES COMO LA 23.696 Y 19.550 - DECRETOS etc.etc .


CARECE DE LO FUNDAMENTAL -AL NO TENER  PERSONERIA JURIDICA -


 EL ACUERDO ES ESTAFATARIO


POR PARTE DEL BANCO CIUDAD - BANCO COMAFI - SINDICATO SEUDO ACCIONISTA CLASE "C"  - EMPRESAS TELEFONICAS Y LO FUNDAMENTAL ALGUNOS ABOGADOS SE LLENARON A COSTILLA DEL QUE DESCONOCE DE SUS DERECHO.


EL PERSONAL  DE ASESORAMIENTO DEL SINDICATO QUE CUENTA CON ABOGADOS - ESCRIBANOS Y CONTADORES - SON CULPABLE LO SABIAN  - TODOS ELLOS TENDRAN QUE SENTARSE EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADO PARA QUE EXPLIQUE - PORQUE NO ADVIRTIERON - ESTA ESTAFA.


SIGAMOS: OBSERVEN  BIEN EL PROGRAMA DE PRIEDAD PARTICIPADA LA ILEGALIDADES ALGUNA PARA QUE SE DEN CUENTA HAY OTRA MAS DE FONDO


ROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.


ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA
Este Acuerdo General de Transferencia de acciones se celebra en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de diciembre de 1992 entre:
a) El Estado Nacional, representado en este acto por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante "SOPyC") del Ministerio del Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación.
b) Los empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., de STARTEL S.A., de TELINTAR S.A., de la Obra Social del Personal Telefónico de la República Argentina, comprendidos dentro del Decreto 395/92 y que han expresado en tiempo y forma su adhesión al Programa de Propiedad Participada, representados en este acto por mandatario según consta en poderes especiales elevados a escritura pública corroborados por la "SOPyC". Los empleados que otorgaron poder especial y sus mandatarios constan en el Anexo "PODERES" que forma parte de este Acuerdo (**).
Para los empleados que no otorgaron poder especial elevado a escritura pública a terceros, el Presente Acuerdo y los instrumentos jurídicos que como anexos forman parte de él, se consideran CONTRATOS DE ADHESION, conforme lo establecido por la Resolución SOPyC N° 64/92.
Tanto los empleados que otorgaron poder especial elevado a escritura pública como lo que no lo hicieron son considerados a los efectos de este Acuerdo y de los anexos del mismo como empleados-adquirentes: .............................................................




Pero esto que consta en los acuerdo es 
ABSOLUTAMENTE FALSO. 


Jamas existieron tales PODERES. Ningun empleado Telefonico Otorgo poder para que un mandatario lo representase en la firma de tal ACUERDO.


NO  existieron , tampoco , poderes otrogado por grupos de empleados telefonicos, identificado individualmente y ante Escribano Publico, como corresponde en todo poder Legitimamente conferiso.


Tengan mucho cuidado ahora con lo que firman - abra muy  bien sus ojos acesorece - con su profesional de confianza - nosotros por medio de esta Pagina - le informaremos el juicio que pondremos a estos en la carcel - le entregamos parte de la informacion para que confien en nosotros.


Circula una version de una carta documento que entregan el sindicato de Foetra - Foeesita etc.etc. es la siguiente. Preste atencion y no la firme esta desperdiciando el futuro de sus hijos.


CARTA DOCUMENTO NUMERO UNO.


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de cancelación total de capital e intereses que se me adeuda por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.Prestando conformidad con la liquidacion practicada. Así mismo, autorizo a esta constitución a deducir de lates acreencia el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.


        A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en cuenta bancaria servirá de suficiente el recibo de pago.


         Dejo constancia que con la precepcion de dicho saldo de precio no tengo mas nada mas que reclamar por conceptos algunos, así como mi desistimiento definitivo de todo derecho oreclamo contra el mencionado Fondo y contr el Banco Ciudad de Buenos Aires con larelacion a la recompra de mis acciones, implicando asimismo el compromiso formar de desistir por escrito de la accion y del derecho encualuier accion judicialy/o administratia iniciada hasta la fecha, fundada en la referida causa o en cualuier otra que implique cuestiona miento o impugnaciones a la recompras de mis acciones o la constituciónfuncionamiento  disolución del Programa de Propiedad Participada de Telecom Steo France TelecomArgentina S.A.


           El Banco y/o el comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones  del Programa y/o el interventor Judicial quedan autorizados a invocar y presentar esta carta documento ante cualquier sede judicial o administrativa a los fines señalados


      
Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………


SIGAMOS:


Este documento tampoco se establecio quien actua como mandatario de los empleados telefonicos en los poderes invocados, y obviamente, no aparece la firma de ningun apoderado de los mismo.
Es decir.


"LOS TRABAJADORES TELEFONICOS NO FUERON PARTE EN EL ACUERDO, NI TAMPOCO LO CONSINTIERON EN NINGUN DOCUMENTO"


En consecuencia llegamos a la triste realidad por parte que dicen ser nuestros representante y especialmente las Autoridades del Banco ciudad - tendran que rendin cuenta como el ente que lo fiscaliza que es el estado.


EL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA NO ES LEGALMENTE VALIDO - YA QUE TIENE LA LA FIRMA DE UNA SOLA DE LAS PARTES; LA QUIEN EJERCE LA REPRESENTACION DEL ESTADO. PUES ATIENDA BIEN NO PUEDEN OBLIGAR A LOS TRABAJADORES TELEFONICOS Y EX TELEFONICOS A ACEPTAR SUS CLAUSULAS, QUE DIGAMOS ESTA DESICION DE ASAMBLEA QUE NO ES VALIDA. 


POR ESO MUCHOS SERAN SENTADO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS - DESDE ALGUNOS QUE NOS REPRESENTA Y LOS JUECES QUE DIGTAMINAN EN CONTRA .
 LAS ACCIONES TIENEN UN VALOR EXTRAORDINARIOS - LA INTERVENCION DE LOS DERECHOS HUMANO ES IMPORTANTE.


LA FORMA COMO SE ESTABLECIO EL PAGO


LA FAMOSA LEY 23.696 DONDE DETERMINO QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES QUE SE ADQUIRIAN A TRAVEZ DE UN PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.


 "SERA PAGADO POR LOS ADQUIRENTES EN EL NUMERO DE ANUALIDADES Y DEL MODE SE ESTABLEZCA EN EL aCUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA CONFORME CON LO ESTABLECICO POR LA LEY"


Importante:
        cometen un error grande .... que no debe entenderse como limitativo de otros  modos de pagos que pudieran acordarse...


El primer pago se verifico a comiendo del año 1993 y la primera cuota de las 8  anualidades "Pactada por el empleado" se fijo para su pago  - en la fecha de la finalizacion del ejercicio correspondiente a 1993.
Para la cancelacion del monto restante se fijaria plazos "En el marco de los 8 años previsto", condicionados a la prorroga o no, de la exclusividad concedida a la empresa licenciataria del servicio telefonico.-


Es sistema del pago de las acciones del personas es una de las principales trampas  y Usura de los Acuerdo de trasnferencia - ya que condenaba a los trabajadores telefonico a ser durante 8 años deudores del Estadospor el precio de las Acciones.


El Principal Usurero es el Banco Ciudad , encontramos nuestro informe que avia , fondos suficientes y en exeso para cancelar, el contrato al contado en el precio total de las acciones - Estan los Balances que afirmen nuestra verdad.
En efecto , al mes siguientes de firmados los acuerdos de trasnferencia - que los empleados tuvieron la visualidad de firmar a cuenta como muestra lo siguiente. 


PRIMERA PRUEBA INCRIMINATORIA .


UNA COPIA DEL PRIMER PAGO QUE REALIZO - LOS DELINCUENTES DEL BANCO CIUDAD - QUE ACOMPAÑO NUESTRO QUERIDOS SECRETARIO GENERALES DE LA FOETRA Y FOESSITA  "ES IMPORTANTE LEER LO QUE ESTA SUBRAYAD




Donde  encontramos que los fondos  existente de dividendos devengados por la acciones clase "C" cubrian el precio de dicha acciones - "Todos son culpables porque lo sabian"
A fines de marzo 1994 los deposistos de las empresas, por dividendos devengados por las acciones clase "C" del personal, asciende a una suma global en el orden de los 100.000.000 dolares, siendo el precio * tambien global de las misma acciones de 35.000.000 dolares.
Vale decir que su precio fijado en los "Acuerdos de Transferencia" - podrian ser cancelado en su totalidad, con un remanente del dobre del precio a distribuir entre los empleados TELEFONICO.


EN EL PUNTO IV -
PRECIO DEL  P.P.P.


4.1.— El precio que los empleados-adquirentes abonarán al Estado Nacional a través del MEO. y S.P. por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SA. será el equivalente proporcional por acción del Precio Base fijado para la Licitación (dólares cien millones (U$s 100.000.000), artículo 2° Decreto 420/90], de lo que resulta dólares estadounidenses dieciséis millones seiscientos sesenta mil (U$s 16.660.00000**) o su equivalente en pesos convertibles de curso legal.


La ley 23.696  prevee y los acuerdos de transferencia tambien que, en garantia del pago de las acciones, estos quedarian prendada a fovor del Estado hasta tanto los empleados adquirentes no bhubiesen cancelado la totalidad del precio de aquellas.


ACLARACION:   


 Ud Ex telefonico puede exigir el pago total mas los intereses acumulados - daño y perjuicio porque lo hubo especialmente al Banco Ciudad y a los Representantes suyos que mas adelante le daremos otra informacion:
exigir que montos correctos por que las acciones fueron comprada de buena fe por parte suya y por parte del Banco comprada de mala fe - esta todo bien detallado en este blog.


No se aplico el art 36 de la leey 23.696  hay que leerla y se dara cuenta a eso tambien los articulos 37 38 .....
No se ha cumplido 
ejerza su derecho denunciandolo 
la ley de pacto de costa rica 
ya hay antecedente 
 lo encontrara en este blog.


En los acuerdo de transferencia los unicos perjudicado son el Estado Nacional y Ud como principal protagonista.


Durante 8 años se supone y mas hay varias cosas que muchos tendran que declarar la disponibilidad de los fondos - Para elk baco y su consecuente ganancias en la explotacion de los mismo- 
Beneficios Marginalidad para quienes favorecen al Banco y para quienes participan en la administracion de dichos fondos durante esos ocho años  1990 a 2000 y 2000 a 2011
Los empleados telefonicos lo han robado todo y no tiene lla libre disponibilidad de sus acciones y mientras no se hallen totalmente pagas y leberadas.
lo cual la trasnferencia se halla limitada por laclausula 3.3.3 




CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES


Mencionamos que todas las asambleas son truchas y invalidad - la informacion fue sacada de 


http/diariotelefonico.blogspot.com - 


Esta informacion fue extraida en lin "Cosa Nostra" - estan en  lo correctol os compañeros que realizaron ese blog- que se lo pasamos a explicar con detalle para que entiendan


CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE LAS ACCIONES CLASE C








Convócase  a los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y Asamblea Especial de las Acciones Clase “C”, a celebrarse el día  27 de abril de 2006, a las 10:00 horas, en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda (para los temas propios de la Asamblea Ordinaria), en la sede social de Avda. Alicia Moreau de Justo  N° 50, Planta Baja, Capital Federal, a fin de considerar el siguiente:









ORDEN DEL DIA



 1°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta.



 2°) Consideración de la documentación prevista en el artículo 234, inciso 1° de la Ley 19.550, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la documentación contable en idioma  inglés, requerida por las normas de la Securities & Exchange Comisión de los Estados Unidos de América, correspondientes al décimo séptimo ejercicio social, concluido el 31 de diciembre de 2005.


Lunes 27 de Septiembre de 2010

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

--------------------------------------------------------------------------------------------

Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046   -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

 

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

SE CUMPLIÓ CON LA REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA ESPECIAL




Con la concurrencia de 1029 (un mil veintinueve) compañeros de todo el país según el recuento efectuado por la Escribana presente, se realizó la ASAMBLEA ESPECIAL prevista en el art. 6 del DECRETO 1623/99. 


Fue convocada en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 Secretaría 20, en el que se tramitan los expedientes a los que hiciéramos referencia en nuestros anteriores comunicados.


La ASAMBLEA dispuso por abrumadora mayoría la APROBACIÓN de los acuerdos presentados, en los que se dispuso la forma en que se liquidará y distribuirá el Fondo de Garantía y Recompra.


Esta Asamblea, además de constituir el cumplimiento de un recaudo legal, y una orden judicial, constituye un paso importantísimo en el camino que nos hemos trazado, para conseguir la definitiva liquidación y distribución de las acciones remanentes en el F.G.R.


Destacamos la decisiva contribución de los trabajadores telefónicos y sus Organizaciones Sindicales para el logro de los acuerdos, como así también el esfuerzo realizado por cientos de compañeros que viajaron grandes distancias para participar de esta Asamblea.


La masiva concurrencia y el ánimo optimista que inundó a la Asamblea ponen de manifiesto la unidad y compromiso que existe para solucionar los problemas que viene impidiendo el objetivo de todos los telefónicos, tanto activos como retirados.


La concreción del ansiado sueño de finalizar con el remanente de la que fuera nuestro Programa de Propiedad Participada, es otro logro indiscutible de la UNIDAD.


Fijaremos de ahora en mas los pasos a seguir en cumplimiento de lo acordado y aprobado por la Asamblea; todo lo cual iremos informando por este medio. Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2010


Comisión Liquidadora 

Vito Di Leo 

Omar N. Pérez 

Claudio Omar Mignini 

Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano


 Comision Liquidadora PPP   
Con una masiva concurrencia (1029 compañeros) se realizó la Asamblea Especial prevista en el art. 6 del Decreto 1623/99, en la que se aprobaron los acuerdos que establecen la forma de dividir y distribuir el Fondo de Garantía y Recompra. El buen clima se verificó no sólo en la meteorología, sino también entre los presentes, donde el optimismo y la unidad fueron la constante.
Agradecemos desde aquí la concurrencia y el compromiso demostrado. Se incluye seguidamente la parte pertinente del acta labrada por la Escribana que estuvo presente en el acto.




OBSERVACION:






Se menciona 1029 compañeros donde el Punto X… no se cumplió ahora bien cuantas acciones tenían cada compañero para tomar la determinación del total de acciones que no está actualizado – cumple con la exigencia del total de accionista - hay que recordar cada empleado tenía un total de XXX acciones. Hay responsable que no supieron cumplir la misión de supervisar.




 El capital social (Fue el manejo de 100.000.000 dólares  igual 98.438.098 acciones clase “C” – nunca hasta la actualidad fui una asamblea o obtuve un medio de información que hacían con el manejo de dinero - son lo que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. Supongamos que hay en circulación 30% de accionista – hace un total aproximado de 2953142,93 – los 1029 compañero legan al total que mencione de acciones no se debe tener en cuenta la cantidad de acciones que posee casa socio.


En 1994 las acciones eran nuestra.


Miércoles 19 de Enero de 2011

COMUNICADO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de

Telecom Argentina S.A.

----------------------------------------------------------------------------------------------

Av. Corrientes 2565 P8º Of 1 CP.:1046   -Tel. (011) 49517151 Fax.: (011) 49521971

 

Distribución del Fondo de Garantía y Recompra.

 

                                                                                                                                         La unificación de criterios de la totalidad de los compañeros activos, plasmada en el documento aprobado en la Asamblea Especial realizada el 25/09/2010se encuentra homologado judicialmente, y el mismo dispone la forma en que se debe distribuir el Fondo de Garantía y Recompra (F.G.R.), sobre lo cual estamos trabajando de acuerdo al mandato recibido

 La decisión de la Asamblea Especial contiene una propuesta conciliadora dirigida a la totalidad de los accionistas retirados, con o sin juicio pendiente contra el F.G.R., a fin de terminar con los embargos que pesan sobre las acciones

En ese marco, la Comisión Liquidadora conjuntamente con nuestros abogados patrocinantes, hemos alcanzado diversos acuerdos –algunos ya instrumentados y otros en vías de hacerlo- que permitirán la definitiva distribución de las acciones del F.G.R.

No obstante ello, seguimos encontrando abogados que invocando la representación de algunos retirados y persiguiendo intereses estrictamente personales efectúan presentaciones judiciales improcedentes con el sólo fin de favorecerse injustamente. Esas presentaciones algunas veces nos imponen la obligación de contestar e incluso recurrir judicialmente las resoluciones que se dictan, cuando estas son contrarias a lo resuelto por la Asamblea.

 

En cualquier caso, y aún cuando ello importe mayores plazos, no vamos a permitir ni consentir ninguna pretensión ni resolución judicial que sea contraria a la voluntad de la Asamblea, puesto que el documento emanado el día 25/09/2010 fue homologado judicialmente y tiene fuerza de sentencia para todas las partes

Padrones

Estamos participando en el trabajo de actualización y depuración de los padrones de accionistas activos, y el de retirados que lleva el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su condición de Fiduciario por instrucción del Acuerdo General de Transferencia. Esta tarea resulta fundamental, y si bien está a cargo del Banco hemos puesto a su disposición toda la documentación en nuestro poder, e incluso horas de trabajo en la sede del mismo.

La versión definitiva de estos padrones nos será entregada a la brevedad, y constituye un paso indispensable para que cada accionista con derecho, pueda participar de la distribución en la proporción que le corresponde.

Esperamos entonces que se pueda terminar con las disputas judiciales que sólo favorecen los intereses personales de los abogados que las impulsan, y logremos cristalizar los acuerdos que faltan con los abogados que representan retirados y concluir así la distribución de las acciones que componen el Fondo de Garantía y Recompra.

Buenos Aires, 18 de Enero de 2011.

Comisión Liquidadora

 

Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

Roberto J. Catalano

OBSERVACION

 En la asamblea se habrá librado  acta esperando que no se pierda – estuvo realmente presente el 20 % de los accionista se debe tener en cuenta –Encontramos un comunicado que tiene todas las irregularidades aberrante – mas la que venimos mencionando en esta nota – que no tenían un Padrón Actualizado – por Hipótesis hasta los muertos han votado – todas las asambleas  son nula porque no hay y hubo un padrón actualizado Principio del derecho – Nadie puede alegar a su favor su propia torpeza que lo incrimine. El numero de presente esta o en otras asambleas - cuantas acciones tenían para hacer un 20%. Esta identificado el total general de las acciones – al tenerlo se sabe  el 20%.

PRESTEN MUCHA ATENCION


CONVENIO SINDICACIONES DE ACCIONES


De acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdo de transferencia y lo establecido en los Art. 38 y 39 de la ley 23.696, los empleados de la empresas Telefonicas "Adheridos en in tiempo y forma" a los respectivos Programa de Propiedad participada convienen en celebrar " CONVENIO DE SINDICACION DE PROPIEDAD ".Correspondiendo un convenio para los empleados adquirentes en los P_P_P de cada una de las empesas Telefonicas.


Estos convenios son Juridicamente nulos ya que no fueron suscriptos por los Empleados Adquirentes.


Los instrumentos de sindicacion de acciones, en toda sociedad- se resuelven en asamblea de accionista .


Ejemplo: Todo socio que se quiere ir de la Empresa - se tiene que haber una asamblea - por los porque - cuantos retiros Involuntarios hubo -
Es decir la participacion de los accionista es condicin - sine -qua-non - para la valides de todo convenio de sindicacion.


Salvo en el caso de los Telefonicos que no es asi. El documento menciona que "Los empleados de la empresa convienen" - La han hecho con toda la ley.


En cambio los empleados de Telecom - estan todo salvado menos los del sindicatos - se lo explicamos- los conveniso sindicales no fueron producto  de ninguna reunion de Empleados - Accionista -ni de grupo menor que hubiese pretendido invocar la representacion de los restantes accionista - tampoco existe firma alguna - en caracter de accionista o mandatarios 


En la parte final de los convenioss ya para que esto no tuvieran el caracter anonimo- señores estiste tan solo una firma  que es la del Dt. W illan Rolando Otrera - Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones .


Salvo que este funcionario de Ministro de Economia hubiese resuelto, por si y ante si, asumirt la representacion de todos los trabajadores telefonicos.


Por estos insolito instrumentos - que documentaln los convenios que tenemos a nuestro poder  - se resuelve a someter el manejo de la totalidad de las acciones clase "C" a los mecanismo propios del sistema de sindicacion de acciones.


Se trata , obviamente de unificar la gestion de una enorme cantidad de acciones cuyos titulason son mas de 40.000 empleados telefoniso


Hoy es totalmente imposible dicha gestion. Hay dos objetivos principales que dejaron afuera la ley 19.550 y parte 23.696


1ª La designacion de Directores que represente los accionista  Clase "C" - no hay y las pruebas lo determinan - con solo citar todo aquellos que figueren en el padron del año 1990.


Entran sus herederos y aquellos que estan vivo - tendran que decir si asistio a una reunion Provincial de asamblea - eso si los libro no existen y menos estan foliado etc.etc.


2ªFijar criterios - posiciones o deciciones a adoptar - en la asambleas societarias tendrian que haber pruebas si lo hubo apartir del año 1990 - no hay nada 


Lo cual llega a la conclusion y todos los que levantaron las manos para ir a las asambleas ante sitadas son complices de las estafa y de robo calificados y otras cositas mas .


Otra cosa aberantes mas


la clasula 12 de esos Convenios de Sindicacion que tenemos - es tambien antilogica y discriminativa. Dice, textualmente "TENGASE POR PUBLICITADO EN DEBIDA FORMA REGISTRADO Y CONOCIDO POR LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES"
Por "Decreto" se da por conocido que los empleado ignora.....




Comisión Liquidadora

 

Vito Di Leo

Omar N. Pérez

Claudio Omar Mignini.

Daniel Sánchez

Roberto J. Catalano

Muchos han firmados escrituras Publicas al comite organizadores  - se encuentra en la clasula 13 - de los Convenio de Sindicacion de Acciones - establece que dichos miembros seran designado por "Los Empleados Adquirentes firmantes en este acto que otorgaron poder especial en escritura Publica, atravez de sus mandatarios"


Esta clasula constituye una reiteracion de la inicial Falcedad Ideologica, configurando y con el correr de los años establecida una maniobra fraudalenta ya que no existe empleados adquirentes  figurantes en dicho acto ni mandatarios con poder especial.


La gran ventaja de aquellos que estan con juicio Ningun empleado Adquiriente firmo - nionguno de los dos convenios de Sindicacion y ninguno Otorgo , tampoco poder especial en escritura Publica.


La gran pruba del delito es que en la misma clausula consigna que "Copia del acta de designacion se adjunta al presente convenio". El Boletin Oficial no figura dicha acta alguna - como anexso a los Acuerdos de Transferencia.


Lo que si  existe y fue publicada en una revista gremial -es una acta por la cual las autoridades de F.O.E.T.R.A DESIGNA "COMITENTES oRGANIZADORES" MENCIONADOS, LO QUE CONTITUYE QUERIDOS COMPAÑEROS  UNA VERDADERA usurpacion de funciones - esto e un delito reprimido penalmente


Por cuanto F.O.E.T.R. es un ente totalmente extraño a quienes son parte de un "Programa de Propiedad Participada" F.O.E.T.R.A nO REPRESENTA NI AL PODER PUBLICO NI A LOS EMPLEADOS ADQUIRENTES DE LAS ACCIONES CLASE "c" simplemente su Organizacion es Sindical -Grado que no le confiere personeria alguna para disponer designaciones en los grupos societarios de los empleados telefonico - ademas no es parte de los acuerdo de trasnferencia - o cual designo sus miembros.


Llamamos a la reflexion y esperen nuestro proximo comunicados - estamos esperando - los resultados como seran los pagos y posiblemente pueda haber muchos juicios con profesionales implicados - nosotros ya levantamos nuestra denuncia que sera para aquellos empleados que nos sigan  lo cual es importante enviar esta carta documento para determinar que iinplicancia hubo.


LA CARTA QUE UD TIENE QUE HACER ES LA SIGUIENTE




CARTA DOCUMENTO


Sr. Jefe de Títulos y Valores del 
Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Sarmiento 630, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




      Quien suscribe.............................. fijando domicilio particular .................Nro................. D.N.I. Nro..............Legajo Personal................... 


               Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de ex integrante del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A., a efectos de solicitarle que transfiera por cuenta y orden del Fondo de Garantía y Recompra de Dicho Programa, a la Caja de Ahorro nº CBU abierta a mi nombre en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nº ......……… sita en ,las acreencias que me corresponden percibir en concepto de pago a cuenta del capital e intereses que se me adeudan por el precio de la recompra de acciones clase “C” que fueran de mi propiedad.


Dejo expresa constancia que una vez acreditados los importes transferidos, éstos se tomarán como pago a cuenta de la liquidación que judicialmente se practique y se apruebe en los expedientes judiciales, iniciados para el cobro del saldo del precio de las acciones clase “C” de Telecom Argentina S.A. (oportunamente vendidas de conformidad con el decreto 682/95 y resolución MECON-MTSS 689/95) que en mi nombre a iniciado el Dr………………………………………., reservándome el derecho a continuar o iniciar el reclamo por los saldos impagos.


Autorizo a esa Institución a deducir de tales acreencias el importe correspondiente al costo de dicha transferencia.


A todos los efectos legales el comprobante de acreditación en mi cuenta bancaria servirá de suficiente recibo de pago a cuenta.


Nombre y Apellido:………………………………………………….
Número de legajo:…………………………………………………..
Tipo y número de documento de identidad:…………………………………………
CUIT o CUIL:……………………………………………..
Domicilio:…………………………………………………




  ----------------------------------------


                                                        Nombre del Empleado
















nuestros correo www.bandera.nacional@yahoo.com.ar
                             www.bandera.nacionall@gmail.com


No hay comentarios:

Publicar un comentario